Lectura en pausa: Cómo la Ley 34 de 1973 inauguró una política del libro sin lectores
Introducción
Este texto es el primero de una serie de ensayos dedicada a reconstruir la historia legislativa del libro y la lectura en Colombia. A lo largo de esta serie, nos haremos una pregunta que puede parecer incómoda, pero que resulta inevitable: ¿por qué, después de casi cinco décadas de políticas públicas, leyes, decretos y programas institucionales dirigidos a fomentar la lectura, en Colombia se lee tan poco?
No se trata de buscar culpables simplistas, sino de escarbar en las raíces estructurales de una paradoja persistente: a pesar de contar con una de las arquitecturas normativas más antiguas en el continente para el sector del libro, el país sigue enfrentando brechas alarmantes en acceso, producción editorial nacional y hábitos de lectura sostenidos.
Nuestra hipótesis —que irá tomando forma a lo largo de estos textos— sugiere que el problema no radica en la ausencia de políticas, sino en su orientación. En otras palabras: no se trata de que Colombia no haya legislado sobre el libro, sino de cómo lo ha hecho. Sospechamos que, bajo el lenguaje de democratización y fomento cultural, muchas de estas políticas han operado sobre una lógica fundamentalmente neoliberal: han delegado al mercado gran parte de la responsabilidad de llevar el libro hasta los lectores, esperando que la industria editorial crezca sola, que la oferta se autorregule y que la lectura florezca casi espontáneamente.
Este ensayo arranca esa exploración volviendo al punto de partida: la Ley 34 de 1973, conocida como “Del Libro Colombiano”. Considerada la primera política integral del libro en el país, esta ley estableció principios ambiciosos: democratizar el acceso a la lectura, apoyar la edición nacional, crear un sistema de bibliotecas y proteger el patrimonio cultural. En apariencia, una ley progresista y visionaria. Pero al examinar su formulación, implementación y efectos, también descubriremos sus vacíos, sus contradicciones y —quizás— los primeros indicios de una política pública que, aun sin declararlo, comenzaba a moverse bajo las premisas del mercado.
l propósito de este texto es, entonces, doble: recuperar críticamente la historia legislativa del libro en Colombia y abrir un debate sobre las ideas, intereses y modelos que han guiado esa historia. Porque quizás, para que el libro llegue realmente a todas partes, lo que haga falta no sea una nueva ley, sino una nueva manera de pensar la política pública. Si, como tantos documentos han proclamado, la lectura es efectivamente un derecho, entonces no basta con fomentar la industria o estimular la demanda: habrá que replantear por completo la cadena que lo soporta —desde la formación de lectores hasta la producción, distribución y acceso efectivo al libro— y asumir, con seriedad, que los derechos no se delegan al mercado: se garantizan.
1. Contexto histórico y político (1960‑1973)
En la Colombia de las décadas de 1960 y comienzos de los años 70, un conjunto de dinámicas políticas, culturales y educativas se conjugaron para abrir el camino hacia lo que se convertiría en la primera política integral del libro: la Ley 34 de 1973. Esa ley no surgió por azar, sino en un momento de transformación social, de ampliación de la educación y de reivindicación de la lectura como elemento de desarrollo cultural.
En términos políticos, el periodo se caracterizó por la continuidad del Frente Nacional (1958‑1974) entre los partidos liberal y conservador, una fórmula de alternancia y consenso que buscaba superar la violencia partidista de la mitad del siglo XX. En este clima, el Estado colombiano emprendía gradualmente esfuerzos de modernización administrativa y de expansión del sistema educativo. En ese sentido, la alfabetización, la incorporación del país al régimen internacional de desarrollo cultural y la masificación del libro se transformaron en elementos del proyecto de nación.
En el ámbito educativo, la década de 1960 observó importantes reformas: el país se enfocaba en la universalización de la educación básica, aumento de cobertura, y la planificación de textos escolares. Ésta era una época en que el Estado reconocía el rol del libro como instrumento de formación ciudadana, de difusión de cultura, y de democratización del saber. Simultáneamente, en el ámbito editorial, aunque incipiente comparado con países europeos o latinoamericanos más avanzados, aparecía un interés creciente por profesionalizar la edición, por apoyar autores nacionales y por asegurar que el libro no fuese un bien solo de élites urbanas.
Culturalmente, el libro empezó a verse como patrimonio colectivo. A nivel internacional, en los años 60 y 70 se gestaban lo que luego se llamaron políticas del libro: la concepción de que el Estado debe intervenir para garantizar que los libros lleguen a todos los ciudadanos, preservarlos como objetos de memoria cultural, y fomentar la industria editorial como parte del desarrollo económico y simbólico. En Colombia, esa sensibilización ganó fuerza gracias a intelectuales, editores y funcionarios públicos que subrayaban que “hacer país” también suponía “construir lectores”.
En cuanto al liderazgo político, la ley fue promulgada el 17 de mayo de 1973, bajo la presidencia de Misael Pastrana Borrero (1970‑1974). Su mandato coincidió con una etapa en que el país buscaba consolidar una transición hacia una economía más diversificada y una sociedad más participativa. Es notable que este periodo incluyera el contexto del Pacto de Chicoral (1972) —aunque no directamente ligado al libro— que evidenciaba la tensión entre grupos tradicionales y la modernización estatal. (Ver detalles sobre ese pacto). Eso habla de un Estado en proceso de redefinición de su papel, y el libro aparecía como campo de intervención pública.
Ese escenario abrió la ventana para que, en 1973, la ley sobre el libro se aprobara y se asumiera como instrumento de política cultural. En síntesis, los años 1960‑73 sentaron las bases: expansión educativa, surgimiento de conciencia cultural, modernización estatal, y la edición nacional como ámbito en construcción. Por tanto, la Ley 34 de 1973 es producto de esa convergencia histórica.
2. Formulación de la Ley 34 de 1973 (“Del Libro Colombiano”): impulsores, proceso legislativo y aprobación
En esta sección abordamos cómo surgió la ley, quiénes la promovieron, cómo fue su trámite parlamentario y cómo terminó siendo sancionada.
Impulsores y motivaciones
La Ley 34 fue una iniciativa que buscaba responder a la nueva sensibilidad del Estado colombiano frente al libro, la edición y la lectura como bienes culturales y sociales. El artículo 1 de la ley plantea explícitamente que “adóptase para Colombia una política del libro encaminada a lograr los siguientes objetivos: a) La democratización del libro…” (Congreso de la República de Colombia, 1973, p. 1). Suin Juriscol+2camara.gov.co+2
Estos objetivos revelan que el Estado asumía que el libro no debía quedar relegado a una élite lectora, sino que debía ser un instrumento de acceso y participación cultural.
También hay que situar la iniciativa en el contexto de políticas de modernización del Estado y de expansión educativa durante el mandato de Misael Pastrana Borrero (1970‑1974), lo que favorecía la aparición de normativas culturales, aunque no abundan los estudios que identifiquen una comisión específica de senadores o representantes promotores de la ley con nombre propio.
Proceso legislativo
El trámite parlamentario de la Ley 34 se inscribe dentro del procedimiento legislativo ordinario de Colombia. Según el manual sobre procedimiento legislativo colombiano, el Congreso debe acudir a lectura, debates en comisiones y plenarias, conciliación (si aplica) y sanción presidencial. latinamerica.hss.de
Aunque no he localizado hasta ahora un texto completo de las ponencias o actas de debate en la Congreso de la República de Colombia que dé todos los nombres de los impulsores, se sabe que el texto fue radicado como proyecto de ley y publicado en la Gaceta del Congreso antes de su aprobación. El portal de la Cámara de Representantes lo menciona bajo “Leyes – Trace 1973” como Ley 34 de 1973. camara.gov.co+1
La ley fue sancionada el 17 de mayo de 1973. En ese momento, ya había corrido el debate legislativo, lo que permitía su publicación y entrada en vigencia según las normas de la época.
Aprobación y promulgación
Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto fue sancionado por el presidente de la República en ejercicio —Misael Pastrana— y publicado como parte del ordenamiento. Su entrada en vigor permitió que el Estado comenzara a asignar competencias al Ministerio de Educación Nacional de Colombia para aplicar la política del libro contenida en la ley.
La ley obliga al Ministerio de Educación a, entre otras cosas, destinar hasta el 1 % de su presupuesto para la adquisición de textos escolares nacionales (artículo 4). Suin Juriscol+1 Esto revela no solo la voluntad simbólica sino también la material de fortalecer el libro nacional.
Observaciones críticas sobre el proceso
- Si bien la ley aparece claramente vinculada al Estado y su política educativa‑cultural, la cifra de debates públicos accesibles es escasa. Esto implica que la historiografía del libro en Colombia debe apoyarse en fuentes secundarias, memorias gremiales o hemerográficas para reconstruir los discursos en detalle.
- Aparece una tensión implícita: por un lado, el Estado institucionaliza la intervención en el libro; por otro, la industria editorial nacional que emergía quizá no tenía toda la capacidad operativa para responder inmediatamente a las nuevas obligaciones y estímulos.
- En la conformación de la ley se aprecia la lógica de un Estado desarrollista de los años 60‑70: intervencionista, con metas de cobertura y modernización, lo que tiene implicaciones para cómo se entendía el libro —no solamente como cultivo cultural, sino como factor de desarrollo.
3. Objetivos de la ley
La Ley 34 de 1973 articula varios objetivos explícitos —y otros implícitos— que apuntan a configurar un marco de política pública para el libro, la lectura, la edición y las bibliotecas en Colombia. Es útil distinguir al menos cuatro grandes ejes: (1) democratización del acceso al libro; (2) preservación del patrimonio cultural; (3) creación y fortalecimiento del sistema de bibliotecas; (4) apoyo al sector editorial y autores nacionales (incentivos fiscales y compras estatales). A continuación los analizo por separado.
3.1 Democratización del acceso al libro
En el artículo 1º de la Ley 34 se declara que se adopta para Colombia “una política del libro encaminada a lograr … la democratización del libro”. Suin Juriscol+1
El sentido de este objetivo es que el libro deje de ser un bien cultural restringido a élites urbanas y alcance una circulación más amplia entre diversos estratos sociales y geográficos. En un país con altos índices de analfabetismo o semi‑alfabetismo en ese periodo y con disparidades de cobertura educativa, este objetivo tenía una carga simbólica y social considerable.
Motivaciones:
- Al ampliarse la educación básica y media en la década de 1960, el Estado reconocía que los textos escolares debían llegar más ampliamente.
- La lectura se consideraba parte de la formación ciudadana, no solo de la élite letrada.
- Un mercado editorial nacional débil implicaba que mucho de lo que se leía o se usaba eran importaciones o ediciones limitadas, lo que reforzaba la necesidad de política estatal.
Contenido en la ley:
- El artículo 4º obliga al Ministerio de Educación Nacional de Colombia a destinar hasta un 1 % de su presupuesto para la adquisición de textos escolares de autores nacionales. Suin Juriscol+1
- El establecimiento de mecanismos de distribución estatal de libros.
- Se insta a que las instituciones del Estado promuevan la compra de libros de autores y editoriales nacionales.
Alcance e implicaciones:
Este objetivo generó una presión institucional hacia la edición y difusión de obras nacionales, lo que podía incentivar tanto la oferta (editoriales, autores) como la demanda (bibliotecas, escuelas, lectores). Sin embargo, el reto era enorme: cobertura educativa creciente, infraestructura bibliotecaria débil y una industria editorial poco consolidada.
Una crítica posible: la medida del 1% presupuestario es concreta, pero dependería mucho de la voluntad real del Ministerio y de las capacidades del sector editorial para responder. También, democratizar el acceso no se agota estableciendo presupuesto sino que requiere redes de distribución, ferias del libro, bibliotecas públicas funcionales, etc.
3.2 Preservación del patrimonio cultural
Aunque la ley lo enuncia de modo más implícito que el primer objetivo, uno de sus propósitos es reconocer que los libros —y, por extensión, los autores, la edición y los fondos bibliográficos— constituyen patrimonio de la nación.
Por ejemplo, el artículo que crea el sistema nacional de bibliotecas lo hace “encaminado a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas” (artículo 2º). Suin Juriscol+1
Este vínculo entre biblioteca, patrimonio y acceso implica que el Estado reconoce un rol de conservación y transmisión cultural.
Motivaciones:
- Colombia veía con preocupación la dispersión o pérdida de fondos bibliográficos, la ausencia de catalogación y la poca institucionalización de la edición nacional.
- En un contexto latinoamericano, aumentaban las reflexiones sobre políticas del libro, patrimonio cultural y el papel del Estado en su estímulo (ver Jaramillo, 2006). SciELO
- Con ello, la ley busca no solamente ampliar el libro sino también asegurar que la memoria, la cultura y la creación intelectual colombianas tengan un soporte institucional.
Contenido en la ley:
- Creación del Sistema Nacional de Bibliotecas para coordinar la dotación de bibliotecas escolares y públicas. Suin Juriscol+1
- Incentivos fiscales al sector editorial (por ejemplo exenciones) para que el libro nacional sea viable.
- Compra estatal de libros de autores nacionales como forma de fortalecer el catálogo patrimonial.
Alcance e implicaciones:
Este objetivo coloca al libro y la lectura dentro de la política cultural nacional, no solo como instrumento educativo o mercado. Permite vislumbrar una industria editorial que no responde únicamente al mercado privado sino que también está legitimada como construcción cultural.
No obstante, el desafío reside en que los mecanismos de preservación implican inversión, personal especializado, infraestructura (bibliotecas, archivos) y difusión. La ley da el marco, pero la implementación implicaba Estado, editoriales y gremios, lo cual tardaría.
3.3 Creación y fortalecimiento del sistema de bibliotecas
Una de las piezas institucionales clave de la ley es la creación del Sistema Nacional de Bibliotecas, en articulación con el Servicio Nacional de Información. El artículo 2º de la ley establece la coordinación para “fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas”. Suin Juriscol+1
Este objetivo es operativo: moviliza recursos, estructura institucionalmente la lectura pública y escolar, y tiene un alcance de mediano a largo plazo.
Motivaciones:
- La expansión educativa generaba una demanda de espacios de lectura accesibles.
- La edición nacional necesitaba canales de distribución y de acceso al público más allá de la escuela y el mercado urbano.
- Bibliotecas públicas escolares eran vistas como centros de cultura, lectura y ciudadanía. En una sociedad que buscaba modernizarse, las bibliotecas se convertían en símbolos de progreso.
Contenido en la ley:
- Obligación de coordinar el sistema nacional de bibliotecas.
- Dotación, mejora, fundación de bibliotecas escolares y públicas.
- Compra estatal de libros —lo que involucra a la biblioteca como usuario institucional.
- Incentivos para editoriales nacionales, lo que favorece que las bibliotecas tengan mayor oferta de títulos nacionales.
Alcance e implicaciones:
El objetivo introduce una infraestructura cultural que va más allá del mercado: la biblioteca pública como espacio de lectura, aprendizaje y ciudadanía. También abre posibilidades de movilización social, de creación de lectores.
Sin embargo, los retos eran múltiples: dispersión geográfica de Colombia, recursos limitados, personal bibliotecario reducido, la edición nacional todavía emergente. Por lo tanto, la ley podía plantear la meta, pero el camino para alcanzarla era arduo.
3.4 Apoyo al sector editorial y autores nacionales (incentivos fiscales y compras estatales)
La ley también contempla explícitamente medidas para fomentar la edición nacional, apoyar autores y sus obras, y regular compras estatales orientadas. Estas medidas vinculan la política del libro con la industria editorial y con la economía cultural.
Por ejemplo, el artículo 13 ordena al Gobierno destinar el 1% del presupuesto del Ministerio de Educación para adquisición de libros de autores nacionales. Redalyc+1
Además, en los estudios sobre el campo literario colombiano se reporta cómo esa ley otorgaba exenciones aduaneras e incentivos fiscales al papel y la edición nacional (aunque estos instrumentos están más desarrollados en leyes posteriores, la 34 sentó la base). Repositorio Institucional Séneca+1
Motivaciones:
- La industria editorial colombiana a principios de los años 70 era incipiente; pocos mecanismos la sostenían económicamente.
- Apoyar autores nacionales era también una manera de construir identidad cultural, visibilidad nacional y soberanía cultural frente a la importación masiva de libros.
- El Estado reconocía que el libro podía contribuir al desarrollo cultural, económico y educativo.
Contenido en la ley:
- Compra obligatoria de libros de autores nacionales por parte de entidades estatales.
- Incentivos fiscales para editoriales nacionales (aunque la ley no detalla en exceso todos los mecanismos específicos, dejaba el marco).
- El 1% del presupuesto que ya mencionamos como mecanismo concreto de apoyo.
- Creación del sistema nacional de bibliotecas, lo que a su vez incrementa la demanda de libros editados nacionalmente.
Alcance e implicaciones:
Este objetivo es esencial porque vincula la política del libro con la industria editorial, generando una expectativa de crecimiento de la edición nacional, mejora de la calidad, mayor circulación y circulación de capital cultural.
Pero también es uno de los más débiles en términos de implementación inmediata: a una industria frágil se le pedía crecer, lo que requería inversión, capacitación, distribución, marketing, logística; sin esos pilares, los efectos podrían tardar en materializarse. Además, aunque se establece la compra estatal, no siempre estaba claro qué volumen real alcanzó o si hubo seguimiento sistemático.
4. Efectos y resultados de la Ley 34 de 1973 (“Del Libro Colombiano”)
En esta sección analizamos el impacto tangible de la ley, tanto en el ámbito de la industria editorial como en el del sistema de bibliotecas y lectura pública. Trataremos datos cuantitativos cuando estén disponibles, pero también examinaremos las limitaciones que emergieron al implementar la normativa.
4.1 Efectos sobre la industria editorial
La Ley 34 de 1973 buscaba estimular la edición nacional, apoyar autores y editoriales, incentivar la compra estatal de libros de autores nacionales, y establecer exenciones fiscales. Como ya vimos (Sección 3.4), la ley estableció, por ejemplo, la obligación al Ministerio de Educación Nacional de Colombia de destinar hasta un 1 % de su presupuesto para la adquisición de textos escolares de autores nacionales. SciELO+4Suin Juriscol+4Ministerio de Educación+4
Sin embargo, cuando tratamos de medir sus efectos en la edición nacional en las décadas siguientes, aparece una nube de problemas: falta de datos sistemáticos para el periodo inmediato 1973‑80, heterogeneidad regional, capacidad limitada del sector editorial, y difusión incompleta de las bibliotecas públicas.
Datos cuantitativos recientes:
Aunque no corresponden exactamente al periodo inmediato post‑1973, algunos informes muestran la evolución del sector editorial colombiano cuyo crecimiento tardío es pertinente para valorar la ley. Por ejemplo, en 2016 la producción total de libros como actividad principal en Colombia fue de 706.914 millones de pesos, lo que equivalía a unos 249 millones de dólares. ec.cultura.gob.cl+2Redalyc+2 También, la industria editorial comercial representaba aproximadamente el 82 % de la producción en ese año. ec.cultura.gob.cl
Estos datos muestran que la industria editorial colombiana acabó por consolidarse en décadas posteriores, pero no permiten atribuir de forma directa todos los cambios a la Ley 34.
Interpreción crítica:
- La Ley 34 marcó un marco institucional importante: creó expectativas, estableció roles del Estado y del sector privado y generó un entorno más propicio para la edición nacional.
- Sin embargo, la capacidad operativa resultó limitada en el corto plazo. Por ejemplo, las editoriales nacionales de los años 70 enfrentaban baja escala, dificultades en distribución, importación costosa de papel y maquinaria, y mercados internos aún poco maduros.
- Las compras estatales (1 % del presupuesto para textos escolares) constituyen un instrumento concreto, pero hasta qué punto esa medida se tradujo en tirajes y distribución masiva de libros nacionales no está claramente documentado para el periodo inmediato.
- A largo plazo, la ley pudo haber contribuido a que la edición nacional ganara visibilidad, mayores tirajes, y un mercado más estructurado, pero los datos muestran que ese proceso fue gradual, concentrado en décadas posteriores.
En síntesis, la Ley 34 tuvo una función más de creación del marco jurídico‑institucional que de efectos inmediatos profundos en el sector editorial. La industria necesitaba tiempo, capital y logística para responder.
4.2 Efectos sobre el sistema de bibliotecas y lectura pública
Uno de los ejes clave de la ley era fortalecer las bibliotecas escolares y públicas mediante la creación del Sistema Nacional de Bibliotecas de Colombia (artículo 2). Suin Juriscol+2bibliotecanacional.gov.co+2 Este componente implicaba dotación, mejora, fundación de nuevas bibliotecas, e integración de la adquisición estatal de libros con la distribución de lectura pública.
Datos y evidencias:
- Una fuente señala que, históricamente, la gestión del patrimonio bibliográfico en Colombia ha sido más lenta de lo previsto. Por ejemplo, un informe de la Biblioteca Nacional de Colombia indica que, aunque las bibliotecas escolares y departamentales existen, las inversiones en personal, catalogación, y difusión quedaron rezagadas. bibliotecanacional.gov.co
- Otro estudio sobre políticas públicas afirma que “para el año de 1973 se sancionó la Ley 34 …”, pero no proporciona una cuantificación clara del número de bibliotecas fundadas o de crecimiento de fondo bibliográfico como resultado inmediato. SciELO
- Las investigaciones más recientes (2000‑2010) muestran que la infraestructura bibliotecaria pública en Colombia sigue siendo desigual, lo cual sugiere que la Ley 34 puso el andamiaje pero no resolvió todos los problemas estructurales del acceso a la lectura. Dialnet+1
Interpretación crítica:
- La creación del sistema nacional era un paso importante porque institucionalizó al Estado como responsable de mediar el acceso al libro desde un punto de vista público, no solo mercantil.
- No obstante, la implementación se vio inhibida por factores como la dispersión geográfica del país, insuficiencia presupuestal real, falta de formación bibliotecaria y de red logística de distribución de libros hacia zonas rurales o apartadas.
- El objetivo de “democratizar el acceso” —como ya vimos en la sección de objetivos— se encontró con que las bibliotecas existentes no siempre funcionaban como puntos activos de lectura, préstamo y comunidad lectora.
- A largo plazo, la ley creó un marco favorable para el desarrollo de bibliotecas, pero los efectos concretos fueron lentos y, en muchos casos, limitados.
4.3 Limitaciones, obstáculos y brechas
Analizar los efectos implica también reconocer lo que la ley no logró o logró sólo parcialmente. Algunas de las principales limitaciones fueron:
- Capacidad industrial insuficiente: Las editoriales nacionales carecían de escala, acceso al capital, maquinaria, logística de distribución y red de librerías suficientemente amplia para absorber la demanda que la política del libro aspiraba generar.
- Presupuesto y cumplimiento: Aunque la ley estipula el 1 % del presupuesto para textos escolares nacionales, la ejecución real puede haber sido menor, parcial o lenta, y en muchas regiones con menos cobertura.
- Desigualdad territorial: Las bibliotecas y el acceso al libro se concentraban en zonas urbanas; las zonas rurales o apartadas tenían menor cobertura y, por tanto, la democratización del acceso quedó con vacíos evidentes.
- Datos escasos para evaluación: Tal como señalamos, la documentación cuantitativa para los primeros años posteriores a la ley es limitada, lo que dificulta medir con precisión su impacto inmediato.
- Dependencia de fases posteriores: Muchos de los instrumentos efectivos para la industria y el libro se desarrollaron en leyes posteriores (por ejemplo la Ley 32 de 1983). De este modo, la Ley 34 operó más como base que como agente completo de transformación. Dialnet+2SciELO+2
4.4 Evaluación general
En conjunto, la Ley 34 de 1973 puede considerarse como un hito fundacional en la política del libro en Colombia: estableció un marco jurídico, vinculó al Estado en la industria editorial, el sistema de bibliotecas y la democratización del acceso al libro. Pero su impacto inmediato fue moderado: la mayoría de los efectos concretos se dieron de manera gradual, con dependencia de infraestructura, logística, presupuesto y voluntad política que se desplegó en los años subsiguientes.
Para un público general: podríamos decir que la ley “plantó la semilla” del libro como política pública en Colombia, pero la cosecha tardó en llegar. Y el país aún enfrenta retos legados de ese periodo en términos de distribución, acceso y edición de calidad nacional.
5. Debates, críticas y oposiciones a la Ley 34 de 1973
Aunque la Ley 34 de 1973 constituyó un paso importante en la política del libro en Colombia, su trámite y su implementación suscitaron tensiones, cuestionamientos y debates que vale la pena revisar. A continuación analizo las principales discusiones en torno a la ley y los sectores que plantearon objeciones, junto con mis reflexiones críticas.
5.1 Principales voces a favor y los argumentos de impulso
Las fuerzas promotoras de la ley consideraban que era urgente que el Estado colombiano entrara de lleno en la política del libro como instrumento educativo, cultural y de desarrollo. Algunas de sus principales afirmaciones fueron:
- Que el libro y la lectura eran elementos de democratización del conocimiento, de estímulo a la ciudadanía y de fomento a la educación básica, en un país con rezagos en cobertura educativa.
- Que la industria editorial nacional necesitaba un marco estatal que le brindara apoyo, visibilidad y demanda (compras estatales, incentivos fiscales) para poder crecer.
- Que las bibliotecas (escolares y públicas) debían profesionalizarse, expandirse y constituir una infraestructura cultural relevante, no sólo un “extra” de la escuela.
- Que el Estado debía reconocer que el libro es también parte de la memoria cultural de la nación y por tanto merece política pública.
Estos argumentos se pueden inferir de los objetivos fijados en el artículo 1º de la ley (“Adóptase para Colombia una política del libro encaminada a lograr…”) y de las disposiciones concretas que asignan obligaciones al Ministerio de Educación Nacional de Colombia, la industria editorial y el sistema bibliotecario. Suin Juriscol+1
5.2 Críticas y oposiciones
Aunque la documentación específica de los debates parlamentarios es escasa (no se encontró una transcripción detallada de las actas con enunciados de oposición explícita para este caso concreto), la literatura sobre políticas culturales en Colombia ofrece pistas de los cuestionamientos que se plantearon o que podrían haber estado implícitos:
- Capacidad operativa del sector editorial: Se cuestionaba que, aunque la ley estableciera incentivos y compras estatales, la industria editorial nacional era todavía muy frágil, con baja escala, problemas de distribución, limitaciones de logística, lo que afectaba la implementación real. La crítica aquí es que la ley dio el marco, pero el engranaje industrial no estaba plenamente listo. Repositorio Institucional Séneca+1
- Presupuesto versus expectativa: Por ejemplo, la disposición de que el Ministerio de Educación destine hasta un 1 % de su presupuesto a textos escolares de autores nacionales es concreta, pero también generaba preguntas: ¿ese porcentaje se cumplió realmente? ¿en todas las regiones? ¿cómo se tradujo en tirajes y en distribución efectiva? La falta de seguimiento cuantitativo en los primeros años lo convierte en un blanco de crítica por su potencial brecha entre norma y práctica.
- Desigualdad territorial y acceso efectivo: Se señalaba que aún con la ley, el acceso al libro y a la biblioteca pública seguía siendo muy desigual en zonas rurales o apartadas. La democratización del libro era aspiracional, pero la implementación encontraba barreras logísticas, de infraestructura, de personal bibliotecario. En otras palabras: la norma llegaba al papel, pero la lectura y la biblioteca podrían no llegar al lector en una zona apartada.
- Autonomía editorial y posible tutela estatal excesiva: Algunos editores o autores podrían haber planteado (aunque no se documenta ampliamente en fuentes accesibles) que al depender de compras estatales, incentivos y programas públicos, la edición nacional corría el riesgo de quedar demasiado ligada al Estado, lo que podía afectar la pluralidad, la autonomía editorial o la diversidad de contenidos. Esta es una crítica típica en políticas culturales de fomento donde se mezcla Estado‑mercado‑cultura.
5.3 Tensiones centrales
De la recopilación de los argumentos anteriores se desprenden tres tensiones estructurales que atravesaron el debate (y el post‑debate) de la Ley 34:
- Estado vs mercado: La ley apuesta por un rol activo del Estado en un ámbito cultural que también tiene lógicas de mercado (la edición, la distribución, el libro como bien cultural y comercial). Esta dualidad generó interrogantes sobre hasta qué punto el Estado debe intervenir sin sofocar la dinámica empresarial.
- Norma vs realidad de la industria: El diseño de la ley anticipa una industria editorial nacional más robusta, pero la realidad del momento (años 70) era que muchas editoriales tenían recursos limitados. Esto crea un desfase entre objetivo y capacidad, lo que puede generar frustración o sub‐utilización de la norma.
- Cobertura vs profundidad del acceso: Democratizar el acceso al libro implica tanto llegar a más personas como garantizar condiciones de lectura (biblioteca, préstamo, ambiente lector). Pero muchas regiones rurales tenían bibliotecas muy básicas o no funcionales, lo que limitaba el acceso real pese a la norma.
5.4 Reflexión crítica
Desde una perspectiva crítica, la Ley 34 de 1973 merece reconocimiento por haber abierto un espacio de política pública del libro en Colombia. No obstante, también conviene subrayar que su éxito dependió en gran medida de factores externos a la ley misma: voluntad administrativa, presupuesto efectivo, infraestructura del libro, capacidades editoriales, cobertura bibliotecaria.
Dicho de otro modo: la ley puso el andamiaje institucional y la intención política, pero la eficacia práctica estuvo condicionada por el contexto social‑económico del país. Por eso, algunos de los debates críticos que surgieron entonces (o deberían haber surgido) atendían justamente a esa brecha entre lo normativo y lo real.
Para el lector general: imaginar la ley es como lanzar unas vías férreas donde aún no había estaciones construidas, vagones listos y personal formado. El proyecto es ambicioso, pero la puesta en marcha exige muchos componentes más allá del marco jurídico.
6. Conexiones con el Decreto 1325 de 1974 y la Ley 32 de 1983
En esta sección exploramos cómo la Ley 34 de 1973 se inserta en una continuidad normativa: primero con su reglamentación mediante el Decreto 1325 de 1974, luego con la modificación y profundización de esa política mediante la Ley 32 de 1983. Veremos de qué modo esas piezas legislativas completan o extienden la política del libro en Colombia.
6.1 Reglamentación: Decreto 1325 de 1974
Poco más de un año después de sancionarse la Ley 34 de 1973, el Estado colombiano emitió el Decreto 1325 del 8 de julio de 1974, “por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1973”. Ministerio de Educación+1
Este decreto asigna el desarrollo operativo de muchos de los mandatos de la ley, tales como la comprobación de tirajes de libros, los procedimientos para que el Instituto Colombiano de Cultura ejerza vigilancia‑apoyo sobre editoriales, y las condiciones para aplicar los incentivos contemplados. Ministerio de Educación+1
Importancia de esta conexión:
- La Ley 34 fijó los objetivos y los mecanismos básicos (por ejemplo, el 1 % del presupuesto del Ministerio de Educación para textos escolares nacionales).
- El Decreto 1325 tradujo esos objetivos en normas operativas: permitió que los incentivos, registros editoriales y control de calidad comenzaran a funcionar.
- En otras palabras: la ley ofrecía la visión; el decreto comenzó a dar herramientas para implementarla.
Crítica argumentativa:
Aunque la promulgación del decreto es un paso necesario, la existencia de una reglamentación no garantiza que la implementación haya sido fluida. La brecha entre norma y práctica —que ya identificamos en la sección de efectos— también está reflejada en este tránsito: una buena política pública requiere no sólo marco legal y reglamento, sino también personal, presupuesto real, infraestructura. El Decreto 1325 lo intentó, pero la puesta en marcha encontró obstáculos.
6.2 Profundización: Ley 32 de 1983
Nueve años después de la Ley 34, el legislador colombiano adoptó la Ley 32 de 1983, que entre otras cosas “prorroga por diez (10) años las exenciones de que trata el artículo noveno (9º) de la Ley 34 de 1973”. Suin Juriscol+1
Esa prórroga muestra que los estímulos legislados inicialmente (en 1973) requerían continuidad para ser efectivos. Asimismo, la Ley 32 permite adaptar la política del libro a nuevos tiempos, reafirmando la intervención estatal en el ámbito de la edición, la bibliografía nacional y la adquisición estatal de libros.
Importancia de esta conexión:
- La Ley 32 legitima la continuidad de la política del libro iniciada en 1973, evitando que los incentivos decaigan o queden obsoletos.
- Asimismo, muestra que la Ley 34 no era un acto aislado, sino el primer eslabón de una serie de normas que estructuran el ámbito del libro en Colombia.
- Para la industria editorial y los editores nacionales, la prórroga de exenciones era una señal de que el Estado seguía comprometido.
Crítica argumentativa:
Si bien la Ley 32 representa consolidación, también puede interpretarse como indicativo de que muchos de los objetivos de la Ley 34 requerían más tiempo del inicialmente previsto. En buena medida, las exenciones y estímulos necesitaban prolongarse para que el mercado editorial nacional alcanzara madurez. Esto da cuenta de un patrón: la Ley 34 plantó la semilla, el Decreto 1325 intentó ponerla en germinación, y la Ley 32 proporcionó soporte para su crecimiento continuado.
6.3 Reflexión sobre continuidad normativa y desafíos
En conjunto, estas tres normas —Ley 34 de 1973, Decreto 1325 de 1974, Ley 32 de 1983— configuran una “trilogía” normativa que guía la política del libro en Colombia durante su primera fase institucional. Sin embargo:
- El hecho de necesitar prórrogas y reglamentaciones tempranas apunta a que la implementación fue más lenta de lo esperado.
- Las normas crean un marco favorable, pero la efectividad depende de las capacidades de ejecución estatal y del sector editorial.
- Para un público general conviene destacar que las leyes no “solucionaron” de inmediato todos los problemas, sino que constituyeron pasos estructurales hacia una política del libro más sólida.
En ese sentido, la Ley 34 sigue siendo, hasta hoy, «la primera piedra». Pero su legado no se entiende sin las piezas siguientes: el decreto que la reglamentó y la ley que la extendió. Esa secuencia es instructiva para comprender cómo las políticas culturales se construyen a lo largo del tiempo, no de un solo acto legislativo.
7. Conclusión
En su conjunto, la Ley 34 de 1973 representa un hito decisivo en la historia de la normativa cultural y editorial en Colombia: no sólo porque marca la primera política integral del libro en el país, sino porque define un marco que articula educación, cultura, industria editorial y acceso público al libro como una cuestión de Estado. Al mismo tiempo, la ley revela una orientación general que mezcla intervencionismo estatal, modernización educativa, y fomento de la industria cultural nacional. Analizar esa orientación nos permite comprender tanto su fuerza como sus límites.
Orientación general de la Ley
La ley adopta una doble lógica: por un lado asume que el Estado debe intervenir para garantizar que el libro deje de ser un bien restringido a una minoría letrada urbana y pase a ser instrumento de democratización cultural y educativa; por otro lado, reconoce que esta democratización requiere una industria editorial nacional funcional, bibliotecas, logística, compras estatales, incentivos fiscales y dotación institucional. La combinación de ambas direcciones —acceso + producción nacional— configura una orientación que podríamos llamar de modernización cultural estatal: el libro entra al ámbito de la política pública como parte de la modernización del país, de la formación ciudadana, de la identidad cultural, y del desarrollo económico‑cultural.
En este sentido, la Ley 34 no es meramente una norma de “fomento cultural” ad hoc: es un instrumento de política educativa y cultural que busca articular varios subsistemas (bibliotecas, edición, compras estatales, distribución) bajo una lógica estatal. Esa orientación estatal‑modernizadora era coherente con los años finales del régimen del Misael Pastrana Borrero (1970‑1974), periodo en que el Estado colombiano impulsaba reformas de cobertura educativa, modernización institucional y expansión de infraestructura pública. La ley aparece por tanto como parte de ese mapa mayor de reflexión sobre desarrollo nacional, cultura y ciudadanía.
Además, la norma manifiesta una orientación de sostenibilidad de una industria nacional del libro: al prever obligatoriamente que el Ministerio de Educación destine hasta el 1 % de su presupuesto a textos nacionales, al incentivar compras estatales de libros de autores nacionales y al crear la institucionalidad del sistema nacional de bibliotecas, se hace explícito que la edición nacional no debe depender únicamente del mercado sino también del Estado. Esta doble interlocución —mercado privado-editorial + compras públicas/incentivos estatales— sitúa la ley en una zona híbrida entre cultura, mercado y Estado.
¿Un neoliberalismo incipiente en la Ley 34?
Una pregunta crítica interesante es si la Ley 34 de 1973 podía contener ya rastros de una orientación neoliberal, o si más bien se ubica en el paradigma tradicional de Estado desarrollista/intervencionista. Para contestar esto conviene recordar que el neoliberalismo, entre otras cosas, promueve la liberalización del mercado, reducción del papel del Estado, fomento de la iniciativa privada, externalización y privatización, y cultura de mercado también en lo simbólico. Biblioteca CLACSO+2Biblioteca CLACSO+2
En el caso de la Ley 34, la lógica parece más bien contraria a la de la liberalización pura del mercado: la norma fortalece el papel del Estado (compras estatales, destinación de presupuesto, creación de sistema de bibliotecas públicas, estándares editoriales nacionales). No se trata de desregular o privatizar el libro, sino de regular e institucionalizar la lectura, la edición y la bibliotecología. En ese sentido, la ley se aproxima más al paradigma del Estado desarrollista o del Estado‑cultura del siglo XX que al neoliberal puro.
Ahora bien: podría argumentarse que existen algunos elementos que —mirados retrospectivamente— abren la puerta a dinámicas de mercado o de industria cultural que luego, en décadas siguientes, se tornaron más neoliberales. Por ejemplo:
- Al fomentar la industria editorial nacional mediante incentivos y compras estatales, la ley reconoce que el libro es una mercancía cultural que requiere mercado interno, edición, distribución y participación privada/editorial.
- Al institucionalizar la “compra estatal de libros de autores nacionales”, se crea un mecanismo que hace que la edición nacional deba responder también a la lógica de oferta‑demanda institucional, lo que incorpora una lógica economicista (aunque mediada por el Estado).
- El hecho de crear una infraestructura institucional y una industria cultural nacional coloca al libro en la órbita de la producción cultural que más adelante se verá sometida a lógica de mercado, exportación, competitividad, etc.
Pero estos elementos no son suficientes para calificar la ley como “neoliberal” en su formulación. Al contrario: el énfasis en intervención estatal, en democratización del acceso, en dotación de bibliotecas públicas, en compras estatales, sugiere una concepción más “estado‑bueno” que “mercado primero”. En otras palabras: la Ley 34 anticipa una política cultural de Estado, no un desmantelamiento del Estado como ocurre con los modelos neoliberales de los años 80‑90.
Podríamos decir, entonces, que la Ley 34 no incorpora neoliberalismo explícito, pero prepara terreno para que más adelante, en el marco de globalización, aperturas de mercado y cambios del Estado en Colombia, la industria del libro entre en una lógica más de mercado. Pero esa deriva es posterior y no propia del diseño original de 1973.
Lecciones finales y conexiones con el presente
Al concluir este análisis, cabe subrayar varias lecciones que emergen de la orientación y los efectos de la Ley 34:
- El marco importa: Aprobar una ley que articule edición, bibliotecas y acceso es un avance significativo. La Ley 34 lo logró al establecer institucionalidad, deberes del Ministerio de Educación, incentivos al sector editorial nacional y un sistema nacional de bibliotecas. Esto permitió que el libro pasara de ser “algo cultural/privado” a “algo público/político”.
- La implementación es el desafío central: Como vimos, muchos de los efectos fueron lentos o limitados. La diferencia entre norma e implementación se manifiesta claramente: industria editorial frágil, bibliotecas con cobertura insuficiente, desigualdad territorial, presupuesto limitado. Una política cultural puede estar bien diseñada formalmente, pero sin capacidad operativa, su impacto real es débil.
- El Estado como actor cultural: La Ley 34 refuerza la idea de que el Estado tiene un papel legítimo en la cultura, no solo como regulador sino como promotor, comprador, dotador. Eso es valioso en pluralidad cultural, identidad nacional y democratización del acceso. Pero también exige vigilancia de que ese papel no devenga en paternalismo, en dependencia editorial o en burocratización de la edición.
- La industria cultural exige ecosistema: Editores, autores, distribución, lectores, bibliotecas, papel, logística: todos esos elementos se requieren. La ley tocó varios de esos puntos, pero no todos con la misma profundidad o recursos. El sector editorial colombiano necesitó y sigue necesitando más infraestructura, mercados, internacionalización, profesionalización.
- Mira hacia adelante, sin olvidar el pasado: La conexión con el Ley 32 de 1983 y el Decreto 1325 de 1974 muestra que las políticas del libro son procesos acumulativos. La Ley 34 es la piedra inicial de un andamiaje que se fue consolidando y adaptando en décadas posteriores. Para los responsables de política cultural hoy, seguir esa continuidad es clave.
- Reflexión sobre el neoliberalismo: La Ley 34 no es un producto neoliberal, pero su análisis nos permite ver cómo las políticas culturales pueden contener tensiones entre estado y mercado, y cómo en las décadas siguientes estas tensiones se redefinieron. En un mundo donde la cultura se mercantiliza, donde la edición global y digital transforman el campo del libro, el marco estatal sigue siendo relevante como contrapeso o como impulsor de equidad.
En conclusión, la Ley 34 de 1973 fue una apuesta audaz y necesaria de Colombia para reconocer al libro, la lectura, la edición nacional y las bibliotecas públicas como elementos centrales de su vida cultural y educativa. Si bien no resolvió todos los problemas —ni podía hacerlo en un país con profundas desigualdades territoriales, infraestructura limitada y un mercado editorial emergente—, creó la base para que el libro se institucionalizara como política pública. Su orientación general es de modernización cultural estatal con fuerte intervención, y aunque no incorpora explícitamente el neoliberalismo, su marco híbrido de producción cultural nacional + lógica de industria editorial sí abre una vía hacia dinámicas posteriores más de mercado. Para hoy, la lección es clara: una política del libro no se agota en su aprobación sino que exige acompañamiento, ejecución, evaluación y adaptación constante.